TRIBUNAL DISCIPLINARIOREGLAMENTO    Art. 1. Atribuciones del Tribunal Disciplinario.   El tribunal disciplinario constituido en su jurisdicción, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instruyan contra miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, por infracciones al Reglamento del Colegio y a la Ley de Ejercicio Profesional y por violación a las normas de ética profesional.  Podrá por tanto:  a)     Conocer y decidir sobre los cargos que se formulen contra miembros del Colegio, por infracciones al Reglamento Interno y a la Ley del Ejercicio Profesional a excepción de aquellas causas que sean competencia de los Tribunales de Justicia Ordinaria.  b)     Conocer y decidir sobre los cargos que se formulen contra miembros del Colegio, por incumplimiento de las decisiones tomadas por los órganos competentes del mismo.  c)     Conocer y decidir sobre los cargos que se formulen contra los miembros del Colegio, en relación a su actuación como tales.  d)    Iniciar de oficio cualquier investigación a las violaciones enumeradas anteriormente.  Párrafo 1: Los grados de jurisdicción del Tribunal serán Primer y Segundo Grados.   Art. 2.- Composición del Tribunal.  El Tribunal Disciplinario estará compuesto por un juez procedente de cada núcleo profesional que integra el Colegio, un juez procedente de cada Delegación Regional y un fiscal presentado por la Junta Directiva, independientemente del núcleo al que pertenezca.    Art. 3.- Elección y juramentación de los miembros del Tribunal.  Los jueces y el fiscal del Tribunal han de ser elegidos en la segunda sesión de la Asamblea de Representantes, después de que ésta se haya juramentado el 14 de agosto de cada año.   Párrafo I: La Asamblea de Representantes elegirá los miembros del Tribunal de ternas que le serán presentadas a través de la Junta Directiva, por los Núcleos Profesionales, las delegaciones Regionales y la propia Junta Directiva.  Párrafo II: La Junta Directiva verificará que cada colegiado propuesto en las diferentes ternas cumpla con los requisitos para ser miembros del Tribunal, establecidos en el artÃculo 18.  Párrafo III: Tanto el fiscal como los jueces procedentes de las Delegaciones Regionales serán elegidos sin tomar en consideración en Núcleo Profesional al que pertenezca cada uno de ellos.  Párrafo IV: La SecretarÃa General del Colegio informará por escrito a cada elegido, a más tardar siete (7) dÃas después de la elección, invitándolo al acto de juramentación que se efectuará, a lo sumo, quince (15) dÃas después de la elección. El Presidente del Colegio los juramentará, utilizando el Juramento a Miembro consignado en el articulo 19 de este Reglamento.      Párrafo V: Si la totalidad de los miembros del Tribunal, no puede ser elegida en la sesión reglamentaria, la Asamblea de Representantes procederá a la elección de los miembros restantes, en sesiones posteriores. La elección y notificación se hará siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior. Una copia de la notificación de elección será enviada por la Secretaria General al Presidente del Tribunal, quien juramentará a los nuevos miembros, cuando asista por primera vez a una sesión del Tribunal ya instalado.  Párrafo VI: La sustitución definitiva de cualquier miembro del tribunal será realizada por la Asamblea de Representantes, siguiendo los pasos descrito en los párrafos anteriores.  Párrafo VII: La sustitución provisional o temporal de cualquier miembro del Tribunal será solicitada directamente al Núcleo, Junta Directiva o Delegación Regional, Según la procedencia del miembro.  Párrafo VIII: Cualquier miembro del Tribunal que sea denunciado será sustituido provisionalmente según lo establecido en el párrafo anterior, mientras dure la causa en su contra. En caso de que el Tribunal falle con una sanción tipo c,d,e ó g de las que indica el artÃculo 15 de este Reglamento, será expulsado por tres (3) años del Tribunal; de ser advertido, amonestado, sancionado económicamente o no sancionado, será reintegrado al Tribunal con todos sus derechos y deberes.  Art. 4 Duración de los Miembros del Tribuna.  Los Miembros del Tribunal duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. No podrán separarse de sus cargos, aun cuando hubieran cumplido el perÃodo hasta el cual fueron elegidos, sin que haya tomado posesión quienes deban reemplazarlos.    Párrafo I: La renuncia de un miembro será válida siempre que lamisca sea dirigida a la Asamblea de Representantes, vÃa la Junta Directiva, con copia al Tribunal Disciplinario, y en ella se exponga claramente las motivaciones de la misma. Podrá ser sometido al Tribunal quien asà no lo hiciere.   Párrafo II: Todo caso iniciado por los miembros del Tribunal deberá ser concluido o fallada por dichos miembros durante el periodo. De ser posible el fallo, los nuevos miembros reiniciarán el caso.   Párrafo III: Un inventario de archivo entrega do-recibido deberá formalizarse entre los secretarios entrantes del Tribunal, mediante el formato Inventario del Tribunal indicado en el capÃtulo 19 de este Reglamento.  Art. 5.- Instalación y constitución del Tribunal.  Cuando por lo menos cinco (5), jueces procedentes de núcleo y el fiscal, hayan sido elegido por la Asamblea de Representantes, el Tribunal podrá iniciar su funcionamiento, para lo cual deberá, elegir un Presidente, un primer y segundo vicepresidentes y un Secretario de entre sus jueces procedentes de núcleos.  Párrafo I: Durante la elección de los cargos anteriores, los jueces procedentes de Delegaciones, Regionales y el fiscal podrán elegir pero no ser elegidos.         Párrafo II: Una vez instalado, el Tribunal hará la debida participación por escrito a la Junta Directiva, Delegaciones, Regionales y otros organismos o personas que juzgue conveniente.  Art. 6.- Sede del Tribunal  El Tribunal Disciplinario tendrá su asiento en la Sede Central del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y todos sus actos se llevarán a cabo en ese lugar, a menos que sus miembros reunidos en sesión decidan otra cosa.   Art. 7.- Funcionamiento del Tribunal  El Tribunal funcionará en sus dos grados de jurisdicción, de la manera siguiente:  a)     Actuará válidamente en primer grado, con tres (3) jueces y el fiscal. Conocerá y decidirá las causas que se instruyan contra miembros el Colegio según se establece en el artÃculo 1 de este Reglamento. b)     Actuará válidamente en segundo grado como Tribunal de Apelación con un mÃnimo de cinco (5) jueces y el fiscal. Conocerá y decidirá una sola vez cualquier apelación.    Art. 8.- Tribunal de Primer Grado.   El Tribunal de Primer Grado estará compuesto por un juez que actuará como Presidente, un juez que actuará como Secretario, un juez miembro y el fiscal.  Párrafo I: Uno de los vicepresidentes del Tribunal será designado por el Presidente mismo para que actué como Juez Presidente en este grado.  Párrafo II : El Juez actuante como Secretario, asà como el juez miembro, será designado por el Presidente del Tribunal, excepto en el caso en el que se juzgue.         |