RECHAZAMOS MODIFICACIÓN DEL ART.7 DE LA LEY NO. 5994, DEL INAPA

Lunes, 31 Agosto 2020

Santo Domingo. El Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA), creado por la ley 6160 y su modificación mediante la ley 6201, en su Art. 6, establece como sus fines: “Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, además de servir como guardián del interés público y como asesor del Estado”. A la fecha consta de 42 mil miembros.


El ejercicio de las ingenierías, la arquitectura y la agrimensura, durante años, se ha visto afectado por diferentes tipos de violaciones, las cuales hemos enfrentado para sobrevivir ante las envestidas de la informalidad y la intromisión de individuos que violan lo establecido en la ley 6200, sobre el ejercicio profesional, desplazando las labores técnicas que compete a nuestros agremiados, poniendo así en peligro a una población indefensa.


Como colegio de profesionales nosotros necesitamos la protección y apoyo del gobierno de turno, así como de las instituciones llamadas a proteger el régimen de derecho en República Dominicana, por ello, expresamos nuestra preocupación en torno a lo sucedido en la Cámara de Diputados, al modificar el artículo 7 de la ley 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el cual establece:


“El director ejecutivo del INAPA, cuya remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo, será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración y deberá ser ingeniero con grado en especialización en Ingeniería Sanitaria”, sin embargo, dicho artículo fue modificado por la Cámara de Diputados, para que diga lo siguiente: “El director ejecutivo será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración será un profesional de reconocida capacidad”; sin lugar a dudas, acomodado para favorecer al licenciado Wellington Arnaud.


EL CODIA SE OPONE TAJANTEMENTE A DICHA MODIFICACIÓN, EN VISTA DE QUE EL INAPA ES UN ORGANISMO DE CARÁCTER TÉCNICO.


Es pertinente subrayar, que el recurso agua es transportado y almacenado en estructuras civiles y electromecánicas, en donde se invierten millones de pesos del Presupuesto Nacional, además de todos los procesos físicos-químicos-bacteriológicos que conlleva este indispensable líquido para que llegue de manera saludable a la población, por lo que, tal y como expresa la ley que lo crea, el INAPA debe estar bajo el control ejecutivo de un profesional de la Ingeniería con Especialidad Sanitaria.


El gobierno y las instituciones, como el Congreso Nacional, deben motivar a los profesionales de las diferentes ramas, creando leyes y disposiciones que fortalezcan su ejercicio profesional, y no debilitando las normas, en el camino a desincentivar la preparación técnica y científica que tanto demanda el país. En tal sentido, además de los señalamientos anteriores, la decisión de la Cámara de Diputados se contrapone al Objetivo 6 del Plan de Desarrollo del Milenio del año 2015, en su meta dedicada al agua.

Cada vez más los profesionales se sienten burlados y desmotivados, debido a la peligrosa tendencia de los gobiernos de designar personas que, posiblemente, están preparados para desempeñar una posición en la administración pública, pero no un puesto que requiera de una preparación técnica profesional muy puntual.


Reiteramos nuestra oposición a que la dirección del INAPA sea ocupada por una persona sin el perfil y los requerimientos técnicos necesarios para un buen desempeño en esta heterogénea y compleja institución.


Por tal razón, solicitamos a los honorables senadores, en su mayoría profesionales destacados en sus respectivas provincias, rechazar la modificación del artículo 7 de la ley 5994, aprobada recientemente por la Cámara de Diputados, y, en caso de ser admitida, pedimos al señor Presidente de la República, Lic. Luis Abinader, con el mayor respeto, vetar dicha modificación, por ir en contra de los mejores intereses de la nación y de nuestro sector profesional.


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL